¿Tienes en mente la creación de una empresa? Si la respuesta es sí, debes estar al corriente de un concepto muy importante: los tipos de sociedades mercantiles que existen. Cada una de ellas tiene una fórmula y unas características muy marcadas que deberás conocer. Aprende de ello en el siguiente artículo y adquiere todos los conocimientos técnicos en el ámbito y especialízate con nuestro Máster en Creación de Startups.
Índice de contenidos
¿Qué es una sociedad mercantil?
Una sociedad mercantil la define el hecho que está formada por una o diversas personas. Estos socios reúnen un capital común con el fin de colaborar en la exploración de una empresa. De esta forma, se reparten entre sí los beneficios obtenidos de la actividad empresarial. La sociedad mercantil, una vez constituida de forma legal, forma una persona jurídica distinta de los socios individuales. Esto debe formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
Tipos de sociedades mercantiles
Existen seis tipos de sociedades mercantiles diferentes, pero tienen todas algo en común, todas ellas tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
La sociedad colectiva
Se trata de una sociedad personalista, es decir, las cualidades personales de cada uno de los socios son determinantes para su funcionamiento. Para formarla, se necesita un mínimo de dos socios y aunque no existe un número máximo de personas es perfecta para un número reducido. Además, no existe un capital social mínimo para constituirse.
De entre todos los tipos de sociedades mercantiles que existen, en la sociedad colectiva todos los socios intervienen en la gestión de la empresa. Aunque si todos los socios aportan únicamente trabajo, no podrán intervenir es la gestión. La razón social debe incluir la abreviatura S.C.
Sociedad comanditaria simple
Esta se asemeja mucho a la sociedad colectiva por el hecho de que también es personalista, aunque pueden existir dos tipos de socios: colectivos y comanditarios. Los socios colectivos intervienen directamente en la gestión de la sociedad y los socios comunitarios solo dan aportación económica y participan en los resultados.
En estos tipos de sociedades mercantiles, de igual modo que en una sociedad colectiva, el mínimo es de dos socios. Cada uno de ellos debe responder como calidad de socio colectivo y el otro como comanditario. Aquí, la razón social debe estar seguido de S. Com.
Sociedad comanditaria por acciones
Estos tipos de sociedades mercantiles se asemejan mucho a las explicadas anteriormente, con algunas diferencias. Aquí, la participación de los socios comanditarios se representan por acciones a partes iguales. Por este motivo, deben tener un capital mínimo de 60.000 € que a la hora de constituirse legalmente, deberá abonarse un mínimo del 25%.
Sociedad de responsabilidad limitada
A diferencia de los tipos de sociedades mercantiles explicadas con anterioridad, esta sociedad solo requiere el mínimo de un socio o más. Se le llama sociedades unipersonales cuando están constituidas por un solo socio, entendiendo a este como una persona física o jurídica. Además, aquí los socios solo responden al capital aportado y a las deudas que este haya generado.
Aquí, el capital social se divide en participaciones donde el aporte mínimo debe ser de 3.000 € y debe estar totalmente desembolsado a la hora de constituirse. Aquí, la razón social debe incluir las siglas S.L.
Sociedad limitada nueva empresa
Este tipo de sociedad está creada para facilitar la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla. Aquí únicamente pueden ser socios las personas físicas y su máximo será de cinco socios, aunque podrá ampliarse. Además, para constituirse se deberá crear el Documento Único Electrónico.
Sociedad anónima
Aquí las condiciones personales de cada socio no tienen ninguna relevancia, solo importa el capital aportado. Además, también pueden constituirse de una sola persona, aunque es el tipo de sociedad que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas.
El capital social mínimo es de 60.000 € y esta dividido en acciones normativas o al portador. Aquí, la razón social debe estar acompañada de la abreviatura S.A.