El alzamiento de bienes es un tipo de delito que comete la persona que, contrayendo deudas, oculta todo o parte de su patrimonio para que el acreedor no cobre su deuda. Tras la reforma del Código Penal, este delito ha pasado a denominarse delito de frustración de la ejecución. Si te interesa el ámbito jurídico y empresarial, no dudes en formarte a través de programas de compliance. A continuación, te explicamos en qué consiste este delito, los tipos que existen y de qué forma está penado.
Índice de contenidos
Cuándo se comete el delito de alzamiento de bienes
Como hemos mencionado anteriormente, el delito de alzamiento de bienes se comete cuando el deudor se declara insolvente para eludir la obligación de pagar sus deudas. Existen ciertos requisitos para que este delito se considere como tal:
- Que se oculten o destruyan los bienes patrimoniales por parte del deudor y que impida el pago de la deuda.
- El deudor se encuentre en situación de insolvencia, ya sea parcial o total, real o ficticia, a causa de la destrucción de los bienes y que ello dificulte el cobro a los acreedores.
- Que exista una intención de perjudicar al acreedor. No es necesario que se produzca el daño.
- Que exista una obligación dineraria, pública o privada, a cargo del deudor y previa a la comisión del delito de alzamiento de bienes.
Para que te hagas una idea, algunas formas de alzamiento de bienes estarían en la venta del patrimonio del deudor o en la venta cuyo pago es ficticio. También en capitulaciones matrimoniales, acordando la separación de bienes con el fin de atribuirle estos al conyugue no deudor. Otro caso sería el de los divorcios ficticios con la misma finalidad que lo mencionado anteriormente. También las donaciones del deudor a parientes o allegados o la ocultación o destrucción de los bienes muebles.
Tipos de alzamiento de bienes y sus penas
En el artículo 257 del Código Penal vienen definidos los distintos tipos delitos de frustración de la ejecución y las penas con las que están castigados. Estas se aplicarán en cualquier tipo de deuda cuyo pago se intente eludir, como el de un préstamo o hipoteca. También en los casos que se vulneren los derechos económicos de los trabajadores. Es decir, si el empresario quiere eludir el pago del sueldo de sus empleados a través de la ocultación de patrimonio. Asimismo, se aplicará la ley en casos en que el acreedor sea particular o persona jurídica pública o privada.
A continuación, te detallamos los tipos de delitos de alzamiento de bienes.
Tipo básico
Se considera alzamiento de bienes básico aquel en el que el deudor oculta los bienes patrimoniales para eludir la responsabilidad de pago. Por ejemplo, si un deudor vende todos sus bienes muebles con el objetivo de que el acreedor no cobre su deuda, está cometiendo alzamiento de bienes.
Este delito considerado básico está penado con multa de 12 a 14 meses y prisión de 1 a 4 años.
Tipo específico
Dentro de este tipo se incluyen las conductas que intentan impedir resoluciones judiciales, ya sea vendiendo, cediendo o donando patrimonio. También cuando se intenta eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito. Esto significa que si el autor o un cómplice responsable de los daños derivados del delito oculta su patrimonio para eludir el pago, está cometiendo un alzamiento de bienes específico.
Todo esto está castigado con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 14 meses.
Tipo atenuado
Se consideran de este tipo los casos en los que en un proceso judicial, el deudor presente una relación de bienes o patrimonio falta o incompleta y como consecuencia dificulte el pago al acreedor.
Estos casos están penados con prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.
Tipo agravado
Este tipo se da cuando se trata de una deuda u obligación de Derecho Público o cuando el acreedor sea persona jurídica pública. Las conductas que se castigan son: eludir el pago de deudas de derecho público o eludir el pago de obligaciones adineradas derivadas de un delito contra la Seguridad Social o Hacienda.
La pena está en prisión de 1 a 6 años y una multa de 12 a 24 meses.
Otro tipo de delitos empresariales
En el Código Penal recoge los delitos generadores de responsabilidades penales de las personas jurídicas o empresas. Se debe evaluar cada empresa, sabiendo cuáles generan un mayor riesgo de comisión de delitos en función de su actividad o sector. Así pues, los delitos empresariales que se engloban en el Código Penal son:
- Blanqueo de capitales.
- Estafas.
- Delitos contra la intimidad e imagen.
- Delitos informáticos.
- Corrupción
- Delitos contra el patrimonio y propiedad.
- Delitos relativos al mercado y los consumidores.
- Falsificación
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
- Delitos contra Hacienda y Seguridad Social.
- Cohecho
- Delitos relativos al Urbanismo, Medio Ambiente, Seguridad Colectiva y Sanidad Pública.
- Financiación del terrorismo.